Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
II.3.2. Principios de subsidiaridad e inmediatez
De la revisión de los antecedentes, en el caso concreto se evidencia que también se ha cumplido con los requisitos referido a los principios de subsidiariedad e inmediatez, toda vez que se hizo uso de los medios de impugnación reconocidos por ley, y contra el Auto de Vista hoy cuestionado, que fue dictado como consecuencia de un recurso de apelación concedido en efecto devolutivo, no procede ningún medio o vía de impugnación. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del plazo de los seis meses, establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- Fragmento 12
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de admisión
- II.3.2. Principios de subsidiaridad e inmediatez
- 2º