AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

1)

Por Resolución 323, la autoridad consultante rechazó el incidente de inconstitucionalidad, con el siguiente argumento: 1) Los recurrentes, no acreditan relación laboral con derecho de vivienda incluida en el establecimiento de la empresa, para hacerse merecedores a la tutela de los arts. 156, 157 y 162 de la CPEabrg, no rigiendo el principio de inversión de la prueba previsto por el art. 150 del CPT, que está reservado en beneficio del trabajador que acciona demandando al empleador; así dispone la SC 0840/2007-R de 11 de diciembre: "Que el derecho de uso y posesión del recurrente este plenamente consolidado y demostrado"; y, 2)  Los recurrentes, alegan derecho de posesión y ocupación del inmueble como su vivienda, pero no demostraron en forma clara si dicha ocupación o posesión está efectivamente consolidada.