Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, la Resolución 323 de 13 de octubre de 2008, cursante de fs. 31 a 32, pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba; en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Reynaldo Álvarez Rosas y Clementina Jiménez Torrico de Álvarez.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- por una sola vez
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- el razonamiento en el presente Auto, constituye una mutación de lo expresado en el Auto Constitucional 0483/2002-CA
- en los casos en que un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- Fragmento 13
- en su calidad de terceros interesados dentro del proceso ejecutivo,
- APROBAR,