AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
en su calidad de terceros interesados dentro del proceso ejecutivo,
Por otro lado la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado, ha sido formulada por Reynaldo Álvarez Rosas y Clementina Jiménez Torrico de Álvarez, en su calidad de terceros interesados dentro del proceso ejecutivo, seguido por Sabina García Velasco y otros, contra Mario Mercado Rocabado y otra; en consecuencia, los terceros interesados no son parte principal del referido recurso y por tanto, no se encuentran legitimados, mucho menos para interponer la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, pues la participación, es de las partes principales que intervienen; en el caso que nos ocupa, las personas legitimadas son: Mario Mercado Rocabado, María Elisa Egüez de Mercado, Sabina García Velasco de Álvarez, Dino Angelo Aguilar Saldias, Lidia Quezada de Vera y otros; en ese sentido es inviable la interposición del presente recurso, lo que hace que este Tribunal, no pueda someter a un análisis de fondo el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- por una sola vez
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- el razonamiento en el presente Auto, constituye una mutación de lo expresado en el Auto Constitucional 0483/2002-CA
- en los casos en que un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- Fragmento 13
- en su calidad de terceros interesados dentro del proceso ejecutivo,
- APROBAR,