AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

por una sola vez

Respecto de la oportunidad en la que debe ser formulado el recurso, el art. 61 de la LTC, prevé: "…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia" (las negrillas nos pertenecen); vale decir, este recurso debe ser presentado antes de la ejecutoria de la sentencia, incluso en recurso de casación y jerárquico, dependiendo de la vía que se esté utilizando, judicial o administrativa.

Desde una interpretación teleológica de la citada norma, se establece que este incidente de inconstitucionalidad, tiene como finalidad que los sujetos procesales -las partes dentro del proceso principal-, definan su situación jurídica en un plano de certeza, aplicando las disposiciones legales en coherencia con el orden constitucional, siendo su límite la cosa juzgada, pues en este caso, sólo puede hacerse uso de éste recurso hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, a objeto de evitar que este incidente sea utilizado como mecanismo de dilación procesal, pues de admitirse en la referida etapa, no sólo se postergaría y colocaría en duda la decisión sino primordialmente la ejecución de la resolución emitida por la autoridad competente; si bien la solicitud para que se promueva este incidente corresponde sólo a las partes que intervienen en un proceso -y no a los terceros-, ellas deben ejercitar esta facultad hasta antes de la fase de ejecución del fallo, sin que por su descuido, desidia o afán de dilación del proceso, puedan obviar lo dispuesto por ley y formularlo de manera extemporánea con el único afán de revertir el fallo o diferir la ejecución de la sentencia emitida.