AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

Fragmento 13

         De los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que en el referido proceso ejecutivo seguido por Sabina García Velasco y otros contra Mario Mercado Rocabado y otra, la autoridad judicial dictó sentencia  (fs. 4 a 5), declarando probada la demanda e improbadas las excepciones,  misma que fue apelada, y confirmada (fs. 7 y 8); por otro lado, a fs. 12 y vta. cursa memorial de oposición a desapoderamiento presentado por Mario Fernando Mercado Egüez, que mediante Auto de 6 de junio de 2006 (fs. 15), es rechazado, ordenando además, se expida mandamiento de desapoderamiento contra el mismo y ocupantes del inmueble subastado y adjudicado, señalando también que: "La oposición de Mario Fernando Mercado Egüez, con base de documento privado de gestión de negocios ajenos, suscrito por sus padres Mario Mercado Rocabado y Maria Elisa Egüez de Mercado, tanto y cuanto porque no está debidamente registrado en DDRR conforme a los arts. 45 II del la  LAPCAF y 1538 del CC, no surte efecto contra los adquirentes adjudicatarios del inmueble, y bajo el rigor del art. 517 del CPC, no puede suspenderse la ejecución de sentencia" (sic); y es en esta fase, que los incidentistas solicitan al Juez de la causa, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por la presunta inconstitucionalidad del art. 45.II de la LAPCAF, advirtiéndose esta situación; por lo que, al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, la que ya fue adoptada, corresponde rechazar el presente incidente de inconstitucionalidad, al carecer de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión en el fondo, pues los incidentistas no observaron lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC, ya que su solicitud para promover el recurso, fue presentada extemporáneamente, cuando la sentencia pronunciada ya adquirió la calidad de cosa juzgada y estaba en fase de ejecución.