Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
consulta
En consulta la Resolución 323 de 13 de octubre de 2008, cursante de fs. 31 a 32 vta., pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Reynaldo Álvarez Rosas y Clementina Jiménez Torrico de Álvarez, demandando la inconstitucionalidad del art. 45.II de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), por supuestamente vulnerar sus derechos, citando al efecto los arts. 7 incs. d) y j), 156, 157 y 162.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- por una sola vez
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- el razonamiento en el presente Auto, constituye una mutación de lo expresado en el Auto Constitucional 0483/2002-CA
- en los casos en que un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- Fragmento 13
- en su calidad de terceros interesados dentro del proceso ejecutivo,
- APROBAR,