AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas

Al existir una resolución ejecutoriada, las partes han tenido acceso a la justicia -derecho y principio-, que se origina de la previsión contenida en el art. 120.I de la CPEabrg, que establece: "Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial…", habiendo la jurisprudencia de este Tribunal, que ha dejado establecido, que dicho derecho debe ser entendido como: "la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica. Conocido también en la legislación comparada como "derecho a la jurisdicción" (art. 24 de la Constitución Española), es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia; por lo mismo, tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley" (las negrillas y el subrayado son nuestros) (SC 0330/2006-R de 10 de abril); por lo que un fallo producto de un proceso ya ejecutoriado, indudablemente debe ser ejecutado sin demora alguna.