AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 8
El art. 59 de la LTC, señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad: "…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos …", estableciendo los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad: a) Cuando la disposición legal, sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, b) Las únicas personas que pueden solicitar se promueva dicho incidente de inconstitucionalidad, son las partes que intervienen en el proceso judicial o administrativo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- por una sola vez
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- el razonamiento en el presente Auto, constituye una mutación de lo expresado en el Auto Constitucional 0483/2002-CA
- en los casos en que un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- Fragmento 13
- en su calidad de terceros interesados dentro del proceso ejecutivo,
- APROBAR,