AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

Fragmento 8

        El art. 59 de la LTC, señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad: "…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos …", estableciendo los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad: a) Cuando la disposición legal, sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, b) Las únicas personas que pueden solicitar se promueva dicho incidente de inconstitucionalidad, son las partes que intervienen en el proceso judicial o administrativo.