SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

1)

1) El recurrente Ponciano Mamani Marca, indica que el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz, presidido por Bernardo Soria Cuevas y Betty Zalazar Iturralde, dictaron la Resolución 420/2007 de 1 de noviembre, por la que declararon la radicatoria de su causa signada con el número 201199200708155, señalando la celebración del juicio oral para el día jueves 6 de diciembre de 2007, sesión de sorteo de jueces ciudadanos para el 19 de noviembre y audiencia de constitución de Tribunal para el 24 de noviembre del mismo año. 

El abogado de la recurrente, en audiencia, sin ratificar expresamente su recurso y luego de dar lectura al mismo indica: 1) Luego de presentar varias solicitudes para que se considere la cesación de la detención preventiva del recurrente, no se los notificó con ningún Auto, por lo que manifiesta que la vulneración está en que habiendo presentado su memorial desde el 23 de octubre de 2007, hasta el último memorial presentado el 29 de noviembre del citado año, ha transcurrido más de un mes y no se les notificó con el señalamiento de audiencia para el conocimiento en el fondo sobre la cesación de su detención preventiva, siendo que debe realizarse con celeridad; 2) Por eso en su petitorio solicitó se conmine al Tribunal Segundo de Sentencia, señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención; 3) Solicitó también se sancione al Tribunal de Sentencia por que existió una retardación de más de un mes en negar una audiencia relativa a la libertad.

El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia conferidos por los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la LTC, sobre la base de las consideraciones antes realizadas, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 46/07 de 12 de diciembre de 2007, cursante de fs. 22 a 23 de obrados, dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y en consecuencia CONCEDE la tutela solicitada, sin disponer la libertad, debiendo imprimirse con celeridad los actos procesales correspondientes. 2º Se dispone la calificación de daños y perjuicios, en aplicación de los arts. 113.I de la CPE y 91.VI de la LTC, que serán averiguables en ejecución de Sentencia.