SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
celeridad
En ese sentido y conforme a los preceptos constitucionales mencionados y a la jurisprudencia glosada precedentemente, todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado.
Ahora bien, tomando en cuenta que por medio de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, este Tribunal a momento de establecer la celeridad que se debe imprimir al trámite de cesación de la detención preventiva, precisó cuales son aquellos supuestos que se constituyen o consideran como actos dilatorios, entre ellos cuando: “a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley…”.
Consiguientemente, se constata que los Jueces demandados dilataron innecesariamente e injustificadamente la definición de la situación jurídica del privado de libertad, cuando debieron aplicar la celeridad que le corresponde al caso, pues como se manifestó, se constituye en un acto dilatorio cuando: “a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley…” Así la SC 0078/2010-R ya citada.
Por lo que se vulneró el derecho del accionante a tener alcance a una justicia pronta y oportuna conforme al principio constitucional de celeridad establecido en los arts. 178 y 180 de la Constitución vigente, lo cual a su vez deviene en la vulneración del derecho a la libertad, ameritando en consecuencia, se active el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho y por ende se otorgue la tutela que brinda la ahora acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4.La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3
- III.5. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.9. Análisis del caso denunciado