SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Ponciano Mamani Marca, indica que se le vulneró su derecho a la libertad de locomoción y en algunos puntos de su memorial alude también como vulnerado el derecho de petición, ello en virtud a que en tres oportunidades solicitó se fije día y hora de audiencia para la cesación de su detención preventiva, toda vez que ya transcurrieron dieciocho meses desde que se ordenó su detención preventiva sin que se hubiese dictado en su contra sentencia en primera instancia, en ese sentido, ya que no fue notificado con ningún auto que fije día y hora de audiencia en la que se resuelva respecto a su solicitud de cesación de detención preventiva, interpone su recurso de hábeas corpus. Por lo afirmado, corresponde determinar si debe o no brindarse tutela en el caso concreto, tarea que será realizada a continuación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4.La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3
- III.5. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.9. Análisis del caso denunciado