Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En virtud a dicho nombramiento, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso el reinicio de los cómputos. En consecuencia, se sorteó el expediente el 18 de mayo del año en curso; empero, por solicitud de documentación complementaria se suspendió el plazo mediante Auto Constitucional 238/2010-CA de 20 de mayo, siendo reanudado el mismo el 28 de junio del presente año; posteriormente se amplió el plazo para un mayor análisis, mediante Acuerdo Jurisdiccional 47/2010-Bis, de 30 de junio del mismo año, razón por la cual, la Resolución emitida se encuentra dentro de plazo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4.La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3
- III.5. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.9. Análisis del caso denunciado