Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.4.
II.4. Según manifestó la Jueza codemandada Betty Zalazar Iturralde en la audiencia, recibido el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva presentado por el abogado del recurrente, el Presidente del Tribunal admitió la prueba presentada y la corrió en traslado al Ministerio Público (fs. 20 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4.La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3
- III.5. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.9. Análisis del caso denunciado