Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
2)
2) Continuando con su exposición, manifestando que una vez sorteado el Presidente de dicho Tribunal que recayó en Bernardo Soria Cuevas, por memorial presentado el 23 de octubre de 2007, manifestó que mediante Auto Interlocutorio de 18 de marzo de 2007, se ordenó su detención preventiva y la misma sobrepasó los dieciocho meses sin que se hubiese dictado en su contra sentencia en primera instancia, por lo que solicitó se señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva conforme prevé el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4.La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3
- III.5. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.9. Análisis del caso denunciado