Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 29 de noviembre de 2007, cursante de fs. 3 a 5 de obrados, presentado ante el Juez Segundo de Sentencia de La Paz, el defensor público David Tezanos Pinto por su defendido Ponciano Mamani Marca, solicita que sin más dilaciones se considere la cesación de la detención preventiva. Según menciona en un otrosí, adjuntó certificado de permanencia y conducta emitido por el Penal de San Pedro, aspecto sobre cual se deja constancia en el sello de cargo del juzgado cursante a fs. 5 vta.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4.La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3
- III.5. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.9. Análisis del caso denunciado