SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

i)

En tal sentido, dicho Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes puntos: i) Si bien el recurrente ante el Tribunal Segundo de Sentencia solicitó cesación de detención preventiva el 31 de octubre de 2007 y la reiteró el 12 de noviembre del mismo año, sin embargo, lo hizo sin adjuntar la prueba que acredite el tiempo de permanencia en el Centro Penitenciario de San Pedro; ii) Que la prueba necesaria recién la adjuntó el 29 de noviembre de 2007; sin embargo, por acta de fs. “345 - 346” del expediente original de 1 de diciembre de 2007, se acredita que no se pudo  constituir Tribunal de Sentencia, razón por la cual se dispuso la remisión del caso al Tribunal Tercero de Sentencia para conocer dicho caso; y, iii) Toda vez que el recurso de hábeas corpus fue presentado el 8 de diciembre de 2007, es decir, cuando las autoridades ya habían dispuesto la remisión de antecedentes al Tribunal Tercero de Sentencia, debe el recurrente reiterar su petitorio ante ese Tribunal.