Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
d)
d) Asimismo, considera que si bien no se han agotado las vías que aún tiene el administrado para la solución del conflicto que amerita el recurso, conforme disposición de los arts. 142 de la Ley de Municipalidades (LM) y 143 in fine del mismo cuerpo legal, constituye una alternativa para el administrado, cuando le faculta acudir a la vía judicial por el contencioso administrativo o bien la tribunal de garantías constitucionales.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente”
- a)
- b)
- d)
- II.1.
- II.4.
- II.5
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Presunción de legitimidad de los actos administrativos
- III.4. Problemática del caso concreto
- no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- APROBAR