SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
recurso de
En revisión la Resolución de 14 de diciembre del 2006, cursante de fs. 225 a 228, pronunciada por el Juzgado Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por José Mario Vargas Gómez por sí y en representación de Danny Simón Mamani Ayca, Jhiscela Rivera Trujillo y Gertrudis Salazar Claros contra Wálter Robert Terán Villarroel, Guido Mejía Ojalvo, José Hilarión Vargas Heredia, Claudio Antonio Arévalo, Oscar Edwin Angulo Ortuño, Consuelo Beatriz Soria, Gabriel Céspedes Rojas, Antonieta Méndez de Baldivieso, José Félix Mendieta Villarroel, Norah Gonzáles Saavedra, Luis Orellana Rojas y Policarpio Quinteros Zambrana, Alcalde y Concejales, respectivamente del Gobierno Municipal de Sacaba, respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, propiedad privada, a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos por los arts. 7 incs. a) e i), 16.II, IV y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Siendo aplicable al caso concreto la Constitución vigente y los demás compartimentos del bloque de constitucionalidad, es imperante previamente aclarar la terminología procesal-constitucional a ser utilizada; al respecto, la Constitución abrogada en el art. 19, norma el “recurso de amparo constitucional”. De manera más amplia y garantista los arts. 128 al 129 de la CPE, reglamentan la llamada “acción de amparo constitucional”, sin que en esencia esta nueva norma altere el “núcleo esencial” de este mecanismo procesal.
En mérito a lo expuesto, se puede establecer que una diferencia entre ambas normas no se refiere al núcleo esencial de protección de esta garantía de defensa, sino mas bien la diferencia radica en la dimensión procesal de ambos, es decir que con la Constitución abrogada este era considerado un recurso, en cambio, con la Constitución vigente, este mecanismo es una acción.
El cambio en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas, en ese contexto, la norma constitucional abrogada denominaba a las partes intervinientes recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), terminología que en la nueva dimensión procesal de esta garantía debe cambiar.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente”
- a)
- b)
- d)
- II.1.
- II.4.
- II.5
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Presunción de legitimidad de los actos administrativos
- III.4. Problemática del caso concreto
- no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- APROBAR