SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
Para el caso concreto, cabe aclarar que la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, (las negrillas son nuestras). Así expresa la SC 1800/2003-R de 5 de diciembre en concordancia con la norma suprema, instituyó lo siguiente: “…el proceso contencioso Administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado”.
Constatándose que el fundamento de la Resolución del Juez de garantías, ha tomado en cuenta esos parámetros cuando declaró procedente el recurso, sobre la base del principio de inocencia del administrado que obliga a la administración pública a absorber la carga de la prueba o el debido proceso, así como el derecho la defensa aspectos estos que delimitan un procedimiento dirigido a extirpar una conducta infractora como en el caso de una infracción de normas de crecimiento urbano, toda vez que se ha señalado en el trámite del proceso se ha prohibido a los actuales propietarios el realizar construcciones por encontrarse infringiendo el Reglamento Urbano vigente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente”
- a)
- b)
- d)
- II.1.
- II.4.
- II.5
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Presunción de legitimidad de los actos administrativos
- III.4. Problemática del caso concreto
- no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- APROBAR