SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante Resolución Técnico Administrativa (RTA) 556/2004 de 22 de octubre, el Gobierno Municipal de Sacaba aprobó el plano de regularización, anexión y subdivisión de la propiedad del recurrente José Mario Vargas Gómez; quien hizo las cesiones correspondientes que fueron registradas en las partidas 1356 y 1357, ambos del libro de propiedades de la provincia Chapare en 18 de mayo de 1995, que anteriormente cuando estaban anexados alcanzaban una superficie total de 1110 m2; para posteriormente quedar dividido en dos lotes signados con las letras A y B de 338,82 m2  y 300,52 m2 respectivamente.

Por documento privado de 10 de febrero de 2005, reconocido en la misma fecha en la Notaría 33 de la ciudad de Cochabamba y escritura pública 147/2005 del 2 de marzo, transfirió dichos lotes de terreno a favor de Danny Simón Mamani Ayca y Jhiscela Rivera Trujillo el lote A y el lote B a Gertrudis Salazar Claros, ventas registradas en la matrículas 3.10.1.01.0002998 y 3.10.1.01.0003644.

En base a esos derechos adquiridos los primeros obtuvieron certificación que acreditaba que el lote tenía plano aprobado; asimismo, la segunda compradora Gertrudis Salazar Claros, mandó elaborar el plano de construcción de su vivienda cuyo trámite 116 /05 se halla en proceso de aprobación ya que el sub- Alcalde de Quintanilla le otorgó autorización para iniciar las obras.

Mediante informe legal de 8 de noviembre de 2005, el asesor legal de la Alcaldía de Sacaba, expresó que el plano de los mencionados lotes, así como la RTA 556/04, contravienen el Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisión homologada por Ordenanza Municipal (OM) 122/99 de 5 de octubre y la Ley de Municipalidades, siendo dicha Resolución Técnica ilegal, por haberse reducido el perfil de la vía de 12,50m a 9m, a consecuencia de la cual se prohíbe realizar actos de dominio y disfrute hasta que se realice una nueva regularización.

En base a esa opinión legal, se dicta la RTA 65/2006 de 27 de enero, disponiendo la revocatoria de la RTA 556/2004. Se interpusieron los recursos de revocatoria y jerárquico en tiempo hábil; tanto el Alcalde como el Concejo Municipal confirmaron la Resolución 65/2006; mediante Resolución Municipal 024/2006 de 23 de mayo.

En base a dichos antecedentes que hacen al recurso solicitado, consideran que se ha vulnerado sus derechos de la defensa, a la seguridad jurídica, propiedad privada, y la garantía al debido proceso en virtud de las Resoluciones contradictorias que afectan los derechos adquiridos causándole al vendedor perjuicios notables toda vez que en virtud a esta decisión, tendría que arreglar con los compradores de sus bienes situación que afectan a su patrimonio, dejando además en  incertidumbre  a sus mandantes.