SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante Resolución Técnico Administrativa (RTA) 556/2004 de 22 de octubre, el Gobierno Municipal de Sacaba aprobó el plano de regularización, anexión y subdivisión de la propiedad del recurrente José Mario Vargas Gómez; quien hizo las cesiones correspondientes que fueron registradas en las partidas 1356 y 1357, ambos del libro de propiedades de la provincia Chapare en 18 de mayo de 1995, que anteriormente cuando estaban anexados alcanzaban una superficie total de 1110 m2; para posteriormente quedar dividido en dos lotes signados con las letras A y B de 338,82 m2 y 300,52 m2 respectivamente.
Por documento privado de 10 de febrero de 2005, reconocido en la misma fecha en la Notaría 33 de la ciudad de Cochabamba y escritura pública 147/2005 del 2 de marzo, transfirió dichos lotes de terreno a favor de Danny Simón Mamani Ayca y Jhiscela Rivera Trujillo el lote A y el lote B a Gertrudis Salazar Claros, ventas registradas en la matrículas 3.10.1.01.0002998 y 3.10.1.01.0003644.
En base a esos derechos adquiridos los primeros obtuvieron certificación que acreditaba que el lote tenía plano aprobado; asimismo, la segunda compradora Gertrudis Salazar Claros, mandó elaborar el plano de construcción de su vivienda cuyo trámite 116 /05 se halla en proceso de aprobación ya que el sub- Alcalde de Quintanilla le otorgó autorización para iniciar las obras.
Mediante informe legal de 8 de noviembre de 2005, el asesor legal de la Alcaldía de Sacaba, expresó que el plano de los mencionados lotes, así como la RTA 556/04, contravienen el Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisión homologada por Ordenanza Municipal (OM) 122/99 de 5 de octubre y la Ley de Municipalidades, siendo dicha Resolución Técnica ilegal, por haberse reducido el perfil de la vía de 12,50m a 9m, a consecuencia de la cual se prohíbe realizar actos de dominio y disfrute hasta que se realice una nueva regularización.
En base a esa opinión legal, se dicta la RTA 65/2006 de 27 de enero, disponiendo la revocatoria de la RTA 556/2004. Se interpusieron los recursos de revocatoria y jerárquico en tiempo hábil; tanto el Alcalde como el Concejo Municipal confirmaron la Resolución 65/2006; mediante Resolución Municipal 024/2006 de 23 de mayo.
En base a dichos antecedentes que hacen al recurso solicitado, consideran que se ha vulnerado sus derechos de la defensa, a la seguridad jurídica, propiedad privada, y la garantía al debido proceso en virtud de las Resoluciones contradictorias que afectan los derechos adquiridos causándole al vendedor perjuicios notables toda vez que en virtud a esta decisión, tendría que arreglar con los compradores de sus bienes situación que afectan a su patrimonio, dejando además en incertidumbre a sus mandantes.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente”
- a)
- b)
- d)
- II.1.
- II.4.
- II.5
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Presunción de legitimidad de los actos administrativos
- III.4. Problemática del caso concreto
- no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- APROBAR