Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La defensa de los recurridos argumenta que la OM 122/99 de 5 de octubre, es válida mientras no exista otra norma del mismo carácter que la deje sin efecto, que el derecho a la propiedad no es absoluto y debe regirse a las limitaciones de las normas; finalmente que no se ha cumplido con el principio de subsidiariedad, porque aún existe el contencioso administrativo para la resolución de la presente causa. Por lo que ambos abogados del Gobierno Municipal, solicitan se declare la improcedencia del amparo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente”
- a)
- b)
- d)
- II.1.
- II.4.
- II.5
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Presunción de legitimidad de los actos administrativos
- III.4. Problemática del caso concreto
- no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- APROBAR