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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2010-R

    Fecha: 05-Jul-2010

    Art. 3°

    Art. 3° Los embargos de cuentas bancarias que estuvieran afectando actualmente a los aportes, patronales y laborales, impidiendo el pago oportuno  de pensiones y la  compra de medicamentos e insumos, serán trasladados o transferidos a otros bienes patrimoniales como ser los activos fijos” (Las negrillas y subrayado son nuestros).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • concede
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • III.3.1   En cuanto a la observancia del principio de subsidiariedad en el caso presente
    • Art. 3°
    • III.4.
    • APROBAR

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