SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, en representación de la CSBP, señalan que los funcionarios recurridos, hoy demandados, vulneraron los derechos de la entidad aseguradora a la que representan, puesto que el Gobierno Municipal de La Paz, emitió las Resoluciones Determinativas 509 y 510, ambas de 2004, mismas que fueron impugnadas mediante recurso de revocatoria, siendo confirmadas por Resolución de alzada STR/LPZ/RA 0068/2005 de 31 de mayo; que elevados en recurso jerárquico contra dicha determinación, fue resuelta por Resolución STG-RJ/0105/2005, disponiendo la revocatoria parcial de la Resolución STR/LPZ/RA 0068/2005, dictada por el Superintendente Tributario Regional La Paz, ordenando el embargo de los bienes de la CSBP; así como la retención de cuentas bancarias y de fondos, vulnerando así sus derechos constitucionales. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos referidos a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1 En cuanto a la observancia del principio de subsidiariedad en el caso presente
- Art. 3°
- III.4.
- APROBAR