SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.4.

En el caso en análisis, habiéndose emitido la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0105/2005 de 15 de agosto, la cual determina que, la CSBP, goza de exención del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, a partir de la Gestión 2002, con los efectos del art. 23 II a) del DS 27350; en consecuencia, el Gobierno Municipal de La Paz ha dispuesto el embargo de los bienes de la CSBP, así como la retención de sus cuentas bancarias, al respecto la SC 0404/2004-R de 23 de marzo, ha establecido que: “2° Los recursos destinados al régimen de seguridad social, como son los aportes patronal y laboral que perciben las entidades gestoras del régimen de Seguridad Social. En efecto, conforme a las normas previstas por el art. 199 del Código de seguridad social, las prestaciones otorgadas dentro del sistema de seguridad social son inembargables. De otro lado, según las normas previstas por el DS 20214 de 27 de abril de 1984 son inembargables los aportes: patronal y laboral que perciben las entidades de seguridad social en general, destinados a la cobertura de las pensiones, así como la compra de medicamentos y demás insumos del seguro de enfermedad y maternidad”.

Consiguientemente, estos recursos que tienen un origen y destino específico, como es el régimen de seguridad social, gozan de inembargabilidad por expresa previsión del ordenamiento jurídico citado; así, además, lo ha entendido este Tribunal al dictar la SC 0339/2004-R de 11 de marzo, previniendo la no afectación de intereses de terceros, considerando que es deber del Estado asegurar el disfrute de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconoce la Constitución y las leyes.