SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.3.1 En cuanto a la observancia del principio de subsidiariedad en el caso presente
Únicamente a modo de aclaración, considerando la naturaleza del recurso interpuesto, es menester recordar que este Tribunal, en la SC 0355/2005-R de 12 de abril, ha referido que: "…la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente…”. En mérito a ello, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1 En cuanto a la observancia del principio de subsidiariedad en el caso presente
- Art. 3°
- III.4.
- APROBAR