SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
concede
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 095/2006 de 29 de diciembre, cursante de fs. 348 a 350, por la que concede el recurso, con los siguientes fundamentos: a) La empresa recurrente, ha agotado todas las instancias a las que acudió, como ser los recursos de revocatoria, jerárquico y memoriales presentados ante el Gobierno Municipal de La Paz; b) El Gobierno Municipal, ha dictado las Resoluciones Determinativas 509 y 510, ambas de 2004, que fueron recurridas mediante el recurso de revocatoria y jerárquico; c) Se ha interpuesto recurso contencioso tributario; al no ser el recurso de amparo constitucional subsidiario, más aún, cuando existe una vía judicial para que puedan hacer valer sus derechos y fundamentos dentro del debido proceso, el Tribunal de garantías constitucionales, no determina nada con referencia a la irretroactividad de la ley; d) Al haber emitido la Resolución sobre ejecución de las Resoluciones Determinativas dictadas, éstas tienen carácter definitivo; e) Se ha podido evidenciar que, la Alcaldía Municipal de La Paz, ha ordenado la retención de los fondos de la CSBP, como medida precautoria de carácter jurisdiccional; y, f) Conforme establece el DS 20214 de 27 de abril de 1984, los aportes patronales que perciben las instituciones de seguridad social en general, son destinadas a la compra de medicamentos y demás insumos de enfermería, fondos que, en consecuencia, son inembargables y no constituyen activos fijos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1 En cuanto a la observancia del principio de subsidiariedad en el caso presente
- Art. 3°
- III.4.
- APROBAR