SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2006, cursante de fs. 84 a 91 vta., los recurrentes por la institución a la que representan, indican que: el 28 y 30 de diciembre de 2004, la CSBP, fue notificada con las Resoluciones Determinativas 509 y 510 de 27 del mismo mes y año, emitidas por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, por una hipotética deuda tributaria de Bs1 588 219.-(un millón quinientos ochenta y ocho mil doscientos diecinueve bolivianos), debido a una supuesta omisión en el pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, por las Gestiones 1997 a 2002; contra dichas Resoluciones, la CSBP interpone recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, la que el 31 de mayo de 2005, confirma ambas Resoluciones.
Arguyen que, el 17 de junio de 2005, la CSBP, interpone recurso jerárquico ante la Superintendencia Tributaria General, entidad que mediante Resolución STG-RG-0105/2005, revoca parcialmente la Resolución de la Superintendencia Tributaria Regional, determinando que la referida caja, goza de exención de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles.
Indican que, con el argumento de que la solicitud formulada fue planteada fuera de los cinco días de la notificación con la Resolución que resolvió el recurso jerárquico, conforme establece la Ley 3092 de 7 de julio, rechaza la solicitud de suspensión de ejecución tributaria, por lo que el 26 de junio de 2006, la CSBP, interpone recurso de revocatoria ante la misma autoridad administrativa dependiente del Gobierno Municipal de La Paz contra el Auto Administrativo Definitivo de 4 de mayo de ese año, que niega lo requerido.
Expresan que el 19 de septiembre de 2006, el Gobierno Municipal de La Paz, notifica a la CSBP, con la Resolución Administrativa 36/2006 de 11 de septiembre, emitida por la Dirección de Finanzas del Gobierno Municipal de La Paz, que confirma tanto el Auto Administrativo Definitivo de 4 de mayo de 2006, como la Resolución del recurso de revocatoria, en aplicación a una ley posterior a la tramitación de los recursos de alzada y jerárquico, además del rechazo a la suspensión de la ejecución tributaria.
Señalan que, habiendo interpuesto proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, el Área de Cobranza Coactiva del Gobierno Municipal de La Paz, procedió a ejecutar los mandamientos de embargo sobre los bienes inmuebles de propiedad de la CSBP, constituidos en oficinas administrativas y ambientes destinados al Policonsultorio de la referida caja y no conformes con el embargo de 1 de diciembre de 2006, a solicitud expresa del Gobierno Municipal de La Paz, proceden a la retención de fondos de las cuentas bancarias de la CSBP, contraviniendo lo dispuesto por el DS 20214, que establece que los aportes patronales y laborales de los entes gestores de salud, son inembargables; solicitando, mediante nota DEF/UER/AL/003011/2006 de 7 de diciembre, remitida a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, se instruya al Banco BISA S.A., la remisión de los fondos retenidos en dicha institución financiera, hacia el Gobierno Municipal de La Paz, transgrediendo derechos constitucionales de la CSBP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1 En cuanto a la observancia del principio de subsidiariedad en el caso presente
- Art. 3°
- III.4.
- APROBAR