SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
i)
Los abogados de los funcionarios recurridos, prestaron informe cursante de fs. 96 a 103 vta., manifestando que: i) El 23 de julio de 2004, se emitieron órdenes de fiscalización 509/04 y 510/2004, para los inmuebles 261905 y 261906, ubicados en la calle Reyes Ortíz y Federico Zuazo de la ciudad de La Paz, de propiedad de la CSBP, y se comunicó el inicio de fiscalización de dichos inmuebles; acto procesal realizado al amparo de lo dispuesto por los arts. 66, 100 y 104 del Código Tributario Boliviano (CTB); ii) Se emiten Resoluciones Determinativas 509/2004 y 510/2004, estableciéndose adeudos tributarios por las Gestiones 1997 a 2002; por el inmueble 261906, ascendiendo a la suma de Bs1 196 789.-(un millón ciento noventa y seis mil setecientos ochenta y nueve bolivianos); iii) La CSBP, interpone recurso de alzada contra las Resoluciones referidas, siendo confirmadas por Resolución de alzada STR/LPZ/RA 0068/2005 de 31 de mayo.; iv) Impugnada la Resolución de alzada ante la Superintendencia Tributaria General, por Resolución STG/RJ/0105/2005, se revoca parcialmente ésta; v) En cumplimiento a la Resolución de la Superintendencia Tributaria General, se modificaron las Resoluciones Determinativas 509/2004 y 510/2004, en las que no se toma en cuenta la Gestión 2002, las que son nuevamente impugnadas por la CSBP; vi) Cumpliendo lo dispuesto por la Superintendencia Tributaria, se da inicio a la ejecución, dictándose el Auto de Ejecución Tributaria 549/06 de 9 de junio de 2006, por el que se dispone que en el plazo de tres días, la CSBP pague la suma de Bs1 021 710.-(un millón veintiún mil setecientos diez bolivianos), por el inmueble 261906, por las Gestiones 1997 a 2001 y Bs 329 381.-(trescientos veintinueve mil trescientos ochenta y uno 00/100 bolivianos), por el inmueble 261905 de las gestiones 1997 a 2001, notificándose mediante cédula el 22 de junio de 2006, disponiéndose que en caso de no efectuarse el pago en el plazo de tres días, se procedería al embargo; vii) En cumplimiento a las Resoluciones emitidas por la Superintendencia Tributaria General y Regional, el 27 de septiembre de ese año, se procedió al embargo del inmueble 261905; mediante nota de 26 del mismo mes y año, se solicita información a Derechos Reales (DD.RR), para obtener el número de partidas o folio real de los inmuebles a nombre de la CSBP, y así realizar la anotación preventiva; y, viii) El 1 de diciembre de 2006, se procedió a la retención de un depósito a aplazo fijo (DPF), por la suma de $us 376 000.-(trescientos setenta y seis mil dólares estadounidenses) del Banco BISA S.A., monto que cubre el adeudo tributario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1 En cuanto a la observancia del principio de subsidiariedad en el caso presente
- Art. 3°
- III.4.
- APROBAR