SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.8.
II.8. El 9 de junio de 2006, el Gobierno Municipal de La Paz, mediante Auto de Ejecución Tributaria 549/06, dispone que en el término perentorio de tres días corridos e improrrogables, pague la suma de Bs1 021 710.-por el inmueble 261906 por las Gestiones 1997 a 2001; por el inmueble 261905, la suma de Bs329 381.-por las Gestiones 1997 a 2001; vencido el plazo otorgado, sin que hubiese pagado el monto adeudado, se expida mandamiento de embargo sobre los bienes propios del deudor, así como la remisión de oficios a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, para la retención de fondos que tuviere el coactivado en los Bancos de la República, al Comando Operativo de Trásito y Registro de DD.RR., para la inscripción preventiva de sus bienes (fs. 30 a 31).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1 En cuanto a la observancia del principio de subsidiariedad en el caso presente
- Art. 3°
- III.4.
- APROBAR