SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
concedió
A través de la Resolución 02 de 11 de enero de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió el recurso, declarándolo procedente, sin costas, multa ni responsabilidad civil por ser excusable, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 19 de junio de 2006; y que el Tribunal recurrido pronuncie una nueva resolución, considerando y resolviendo conforme a derecho el recurso de compulsa deducido por el ahora recurrente, debiendo mantenerse vigente la medida cautelar de no innovar hasta la resolución final en revisión, basando su decisión en los siguientes argumentos: a) La facultad de rechazar los recursos de apelación incidental , es una facultad privativa de los tribunales de alzada y no de los tribunales de primera instancia, ante quienes se deduce el recurso, situación que en el caso de autos incumplió la Jueza de Instrucción recurrida, que excedió sus facultades al rechazar un recurso, cuando ello era una facultad privativa del Tribunal de alzada; y, b) El recurrente dedujo recurso de compulsa, amparado en la norma procesal civil y en la norma general que viene a ser la Ley de Organización Judicial, empero el tribunal de compulsa, los Vocales de la Sala Penal Segunda corecurridos, lejos de considerar el recurso de compulsa, lo declararon inadmisible, vulnerando el derecho a la defensa del recurrente, argumentando que este recurso no está considerado dentro de lo que viene a ser el Código de Procedimiento Penal, sin embargo, la norma del art. 106.6 de la LOJ, faculta a estos tribunales a conocer y resolver los recursos de compulsa, constituyéndose tal negativa en una injustificada denegación de justicia.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- III.3.2.Sobre el derecho a la defensa dentro de los procesos penales
- a)
- será protegida oportuna y efectivamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- quien no se pronunciará sobre su admisibilidad”;
- APROBAR en parte