SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

concedió

A través de la Resolución 02 de 11 de enero de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió el recurso, declarándolo procedente, sin costas, multa ni responsabilidad civil por ser excusable, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 19 de junio de 2006; y que el Tribunal recurrido pronuncie una nueva resolución, considerando y resolviendo conforme a derecho el recurso de compulsa deducido por el ahora recurrente, debiendo mantenerse vigente la medida cautelar de no innovar hasta la resolución final en revisión, basando su decisión en los siguientes argumentos: a) La facultad de rechazar los recursos de apelación incidental , es una facultad privativa de los tribunales de alzada y no de los tribunales de primera instancia, ante quienes se deduce el recurso, situación que en el caso de autos incumplió la Jueza de Instrucción recurrida, que excedió sus  facultades al rechazar un recurso, cuando ello era una facultad privativa del Tribunal de alzada; y, b) El recurrente  dedujo recurso de compulsa, amparado en la norma procesal civil y en la norma general que viene a ser la Ley de Organización Judicial, empero el tribunal de compulsa, los Vocales de la Sala Penal Segunda corecurridos, lejos de considerar el recurso de compulsa, lo declararon inadmisible, vulnerando el derecho a la defensa del recurrente, argumentando que este recurso no está considerado dentro de lo que viene a ser el Código de Procedimiento Penal, sin embargo, la norma del art. 106.6 de la LOJ, faculta a estos tribunales a conocer y resolver los recursos de compulsa, constituyéndose tal negativa en una injustificada denegación de justicia.