Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.3.
II.3. El recurrente a través del memorial presentado el 12 de junio de 2006, formuló recurso de apelación incidental reclamando la falta de notificación con la prueba presentada por el imputado para ser considerada en la audiencia de cesación de detención preventiva; recurso que fue rechazado por la Jueza recurrida por Auto de la misma fecha, con el argumento de haber sido presentado fuera del término establecido por el art. 251 del CPP (fs. 19 a 20).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- III.3.2.Sobre el derecho a la defensa dentro de los procesos penales
- a)
- será protegida oportuna y efectivamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- quien no se pronunciará sobre su admisibilidad”;
- APROBAR en parte