Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con estos antecedentes presentó el presente recurso de amparo constitucional contra Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; y Danny Elizabeth Morón Méndez, Jueza de Instrucción de Cotoca, provincia Andrés Ibañez, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se declare procedente y se disponga la nulidad del Auto de Vista 63 de 19 de junio de 2006, emitido por la Sala Penal Segunda, declarando legal su recurso de compulsa y ordenando a la Jueza de Instrucción de Cotoca, la inmediata concesión y remisión del recurso de apelación incidental ante la Corte Superior para su consideración y resolución.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- III.3.2.Sobre el derecho a la defensa dentro de los procesos penales
- a)
- será protegida oportuna y efectivamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- quien no se pronunciará sobre su admisibilidad”;
- APROBAR en parte