Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 17 de junio de 2006, el recurrente formuló recurso de compulsa ante la negativa de la concesión del recurso de apelación incidental que planteó, reclamando por no haber sido notificado en su domicilio procesal con el señalamiento de audiencia para la consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por el imputado, el mismo que fue resuelto por la Sala Penal Segunda, hoy recurrida, mediante Auto de 19 de junio de 2006, declarando no haber lugar a la consideración del recurso de compulsa por no estar contemplado dentro del CPP (fs. 1 a 3).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- III.3.2.Sobre el derecho a la defensa dentro de los procesos penales
- a)
- será protegida oportuna y efectivamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- quien no se pronunciará sobre su admisibilidad”;
- APROBAR en parte