SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
i.
El recurrente, ahora accionante, denunció que: i. Dentro de un proceso penal, la Jueza de Instrucción de Cotoca llevó a cabo una audiencia de cesación de detención preventiva cuyo señalamiento le fue notificado en tablero judicial, pese a que tenía constituido su domicilio procesal; ii. Además en dicha audiencia se sustituyeron las medidas cautelares, acto que no fue notificado ni siquiera en el tablero, por lo que no corría el plazo establecido por al art. 251 del CPP, para apelar; y, iii. La Jueza negó injusta e indebidamente su derecho a recurrir de apelación incidental, por lo que formuló recurso de compulsa contra el mencionado Auto de negación del recurso, el que no fue considerado -injustamente- por los Vocales de la Sala Penal Segunda corecurridos, con el falso argumento de que no estaba establecido dicho recurso dentro del art. 394 del CPP, desconociendo sus atribuciones y obligaciones establecidas en el art. 106.6 de la LOJ. En consecuencia, corresponde, en revisión, analizar los fundamentos del recurso y los hechos reclamados a fin de determinar si se otorga o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- III.3.2.Sobre el derecho a la defensa dentro de los procesos penales
- a)
- será protegida oportuna y efectivamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- quien no se pronunciará sobre su admisibilidad”;
- APROBAR en parte