Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
será protegida oportuna y efectivamente
Este contenido mínimo del derecho de acceso a la justicia, está previsto en el art. 115.I de la CPE, que sostiene que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, y se vincula directamente con los derechos de la víctima que ahora se encuentran constitucionalizados en el art. 121.II de la CPE, conforme al siguiente texto: “La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado.”
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- III.3.2.Sobre el derecho a la defensa dentro de los procesos penales
- a)
- será protegida oportuna y efectivamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- quien no se pronunciará sobre su admisibilidad”;
- APROBAR en parte