SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
quien no se pronunciará sobre su admisibilidad”;
Al no haberse notificado legalmente al accionante con la Resolución de medidas cautelares, no correspondía que la jueza recurrida rechazara la apelación presentada el 12 de junio de 2006; más aún cuando, de conformidad al art. 396.4) del CPP, “los recursos serán interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad”;
Por otra, parte el accionante denunció que su recurso de compulsa fue injustamente rechazado mediante Auto de Vista 63 de 19 de julio de 2006, desconociendo sus propias atribuciones establecidas dentro del art. 106.6 de la LOJ, afirmando que la misma Sala mediante Auto de Vista 22/2006, conoció un recurso de compulsa declarándolo legal, por lo que tal acto vulneró la seguridad jurídica.
Ahora, es preciso referirnos precisamente a este último punto, por lo que al analizar el mencionado Auto de Vista 22/2006, a fs. 4, es necesario hacer notar que este era aplicable a un caso de ejecución de sentencia de responsabilidad civil, en las que se pueden aplicar supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil (CPC), caso que no es similar al resuelto por el Auto impugnado, a fs. 3, en que el recurso de compulsa interpuesto por el accionante fue para contradecir el Auto de rechazo de apelación incidental que presentó previamente para la audiencia de cesación de detención preventiva, por lo que el argumento de que se falló de manera diferente en casos similares no tiene asidero alguno; y por lo tanto, no se violó la seguridad jurídica.
Se debe establecer que el conocimiento del recurso de compulsa no está dentro de las atribuciones establecidas por los arts. 51 y 394 del CPP, que es el marco legal especializado dentro del cual se deben mantener las actuaciones de los jueces en materia penal; consecuentemente, se constata que los Vocales recurridos no cometieron ningún acto ilegal.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- III.3.2.Sobre el derecho a la defensa dentro de los procesos penales
- a)
- será protegida oportuna y efectivamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- quien no se pronunciará sobre su admisibilidad”;
- APROBAR en parte