SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
Mediante informe escrito cursante de fs. 220 a 221, los recurridos Emilse Ardaya Gutiérrez, Julio Ortíz Linares y Rosario Canedo Justiniano, ex Ministros de la Corte Suprema de Justicia, indicaron lo siguiente: a) La parte recurrente, aduce que el Auto Supremo 162 de 21 de agosto de 2006, vulnera sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la garantía del debido proceso en el entendido de que dicha Resolución, no tomó en cuenta que la provisión de gastos para la remisión del expediente a la ciudad de Sucre, estaba realizada en su integridad y que el Gobierno Municipal de La Paz, se encuentra exento de cancelar gastos judiciales por la función de defensa pública que ejerce; b) Al respecto, cabe señalar que, conforme al art. 283 del CPC, el recurso de compulsa, procede ante la negativa indebida del recurso de apelación, por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo y por negativa indebida del recurso de casación; c) En ese contexto, se concluyó que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no negó la concesión del recurso de casación planteado por la entidad compulsante contra la Resolución de segunda instancia, más al contrario, fue concedido mediante Auto de 15 de abril de 2006, pero al no haberse proveído los gastos de remisión del expediente en el plazo establecido por el art. 261 del CPC, el Tribunal compulsado, declaró de oficio la caducidad del recurso; d) Por lo expuesto, no existió vulneración a los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados por la entidad a la que representa el recurrente; y, e) Respecto a la Ministra, Rosario Canedo Justiniano, dicha autoridad carece de legitimación pasiva para ser recurrida mediante el presente recurso de amparo constitucional, puesto que además de no firmar el Auto Supremo, motivo de la presente acción tutelar, conformaba una Sala diferente en el Tribunal Supremo con jurisdicción y competencia distinta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.4.
- III.5.
- APROBAR