Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.8.
II.8. La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de 31 de mayo de 2006, rechazó el incidente de nulidad planteado y declarando la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, de conformidad con el art. 261 del CPC (fs. 122 y vta.). Resolución con la que fue notificada dicha institución el 12 de junio de 2006, mediante cédula depositada en domicilio procesal (fs. 123).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.4.
- III.5.
- APROBAR