Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.6.
II.6. El 18 de mayo de 2006, el Gobierno Municipal de La Paz, suscitó incidente de nulidad de notificación, alegando que habiéndose establecido domicilio procesal el Palacio Consistorial, ubicado en la calle Mercado 1298, 4 Piso, Dirección Jurídica-Unidad de Procesos Jurisdiccionales del Gobierno Municipal de La Paz, en el formulario no se consignó el sello de recepción de la Dirección Jurídica, respecto a la notificación con el Auto de concesión del recurso de casación (fs. 113 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.4.
- III.5.
- APROBAR