SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 24 de enero de 2007, cursante de fs. 167 a 171, subsanado el 26 de mismo mes y año, conforme consta a fs. 174 y vta., el recurrente sostiene que, la Empresa de Servicios Integrales “ESIN S.R.L.”, inició proceso ordinario contra el municipio de La Paz, habiéndose dictado Sentencia el 11 de agosto de 2005, la cual fue apelada por ambas partes; por lo que, sorteada la causa a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se dictó el Auto de Vista de 13 de febrero de 2006, que confirmó la Resolución impugnada; solicitando por su parte la complementación de dicha Resolución, por lo cual, se pronunció Auto de 3 de marzo del referido año, interponiendo el Gobierno Municipal recurso de casación el 15 del mismo mes y año, a horas 11:35, dentro del plazo legal previsto por ley, al igual que la parte demandante, recurso que fue concedido mediante Auto de 15 de abril de ese año y con el que fue notificada la parte demandante el 24 de abril de 2006, quien el 2 de mayo del indicado año, proveyó los gastos necesarios para el envio del proceso a la Corte Suprema de Justicia; no obstante, el 15 de ese mismo mes y año, el Gobierno Municipal de La Paz, fue sorprendido con la notificación del memorial y decreto presentado por la parte demandante, por el cual, se habría solicitado la declaratoria de “deserción del recurso de casación” (sic), interpuesto por la Alcaldía Municipal de La Paz, hecho que suscitó incidente de nulidad de notificación con el Auto de concesión del recurso de casación, por cuanto nunca fueron notificados con el referido actuado procesal en el domicilio señalado; prueba de ello, es que la ilegal diligencia no lleva el sello de recepción, ni consta en el libro de registros en la Unidad de Procesos Jurisdiccionales; incidente que resuelto por los Vocales recurridos, fue rechazado declarando de manera ilegal la caducidad del recurso de casación sin tomar en cuenta que los gastos e importes necesarios para la remisión del proceso a la Corte Suprema de Justicia ya fueron cancelados, desconociendo con ello el art. 261 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Señala que, el 12 de junio de 2006, a horas 17:45, fue notificado el Gobierno Municipal de La Paz, con el Auto de 31 de marzo de 2006, que declaró la caducidad del recurso de casación, con la facultad conferida por el art. 288 del CPC, anunció la interposición del recurso de compulsa, solicitando la emisión de fotocopias legalizadas; sin embargo, dicha solicitud fue negada y el mismo día se remitió el proceso ante la Corte Suprema de Justicia, debiendo solicitar la devolución del mismo a la Sala Civil de dicha Corte, cuyos miembros por proveído de 28 de junio de 2006, determinaron la devolución del proceso a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a objeto de que se tramite la compulsa, concedida la misma, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 162 de 21 de agosto de 2006, declaró ilegal el recurso de compulsa, disponiendo la devolución de obrados, con el fundamento de que el municipio de La Paz, incumplió con la obligación de proporcionar el importe correspondiente para la remisión del expediente ante el Tribunal Supremo, sin tomar en cuenta que dicho importe se hallaba total, entera e íntegramente cancelado por “ESIN S.R.L.”, no existiendo nada que proveer la Alcaldía al estar esta entidad exenta del pago de gastos judiciales conforme lo previsto en la Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994, y “arts. 8 y 3 parágrafo III” de la Ley de Municipalidades (LM), por lo que, no está obligada a proveer monto alguno para la remisión del proceso a Sucre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.4.
- III.5.
- APROBAR