Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.4.
Por lo antes expuesto, es menester aclarar que en caso de existir una negativa de concesión del recurso de casación, el recurso de compulsa que se presenta está destinado a lograr que la parte que se considere agraviada con dicha negativa, tenga un medio de revisión de una resolución que lo perjudica, pero esa posibilidad, está dirigida exclusivamente a resolver si el recurso fue negado en forma indebida, sin que corresponda argumentar sobre la legalidad del fallo, cuya casación fue declarada inadmisible o negada, por cuanto esta jurisdicción constitucional, no se constituye en un Tribunal más de revisión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.4.
- III.5.
- APROBAR