Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.7.
II.7. A fs. 119, cursa informe elevado por la Oficial de Diligencias de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, indicando que el 24 de abril de 2006, a horas 11:45, se hizo presente en el domicilio procesal de la entidad edilicia, incidentista, sito en el Palacio Consistorial, ubicado en la calle Mercado 1298, piso 4, Departamento Jurídico, a objeto de notificar a la Comuna con el Auto de concesión de “fs. 838 vta.” (del expediente original) obrados, entregando copia de ley a uno de los abogados de la Alcaldía, siendo Vladimir Gutiérrez, quien recibió la cédula correspondiente sin firmar ni sellar el respectivo formulario de notificación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.4.
- III.5.
- APROBAR