SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

deniega

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 028/2007 de 5 de febrero, cursante de fs. 224 a 226, por la que se deniega el recurso con los siguientes fundamentos: i) El fallo impugnado; es decir, el Auto Supremo 162 de 21 de agosto de 2006, resolvió el recurso de compulsa planteado por el Gobierno Municipal de La Paz, por negativa indebida del recurso de casación, al amparo de lo previsto por el art. 283 inc. 3) del CPC; sin embargo, conforme lo reconocido por el propio recurrente y lo informado por los Ministros recurridos, el recurso de casación planteado por dicho municipio, contra el Auto de Vista de 13 de febrero de 2006, fue concedido mediante Auto de 15 de abril de ese año, no existiendo por ello el presupuesto necesario para la procedencia del recurso de compulsa; siendo por ello, declarado ilegal; y, ii) Respecto al Auto de 31 de mayo de 2006, cabe señalar que el ahora recurrente, Gobierno Municipal de La Paz, fue notificado con dicha Resolución que rechazó el incidente de nulidad, el 12 de junio de ese año; y considerando que la presente acción constitucional fue planteada el 24 de enero de 2007; es decir, a más de siete meses, se halla fuera de plazo; haciendo notar que el recurso de compulsa planteado por la entidad recurrente, no suspende el plazo para recurrir de amparo contra el referido Auto de 31 de mayo de 2006, lo que impide ingresar a considerar el fondo del recurso.