SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
El abogado del recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió indicando: a) El 10 de noviembre de 1993, el recurrente conjuntamente a otras diez personas, fueron denunciados por el representante de AASANA, por supuestos delitos de orden público; el 30 del mismo mes y año, de manera voluntaria, prestó su declaración indagatoria en la etapa de investigación así como su declaración confesoria en la etapa del plenario, presentó pruebas de descargo en tiempo oportuno, asumió defensa a diferencia de los otros procesados y asistió a todos los llamados de la autoridad; b) El 6 de julio de 1994, se dictó el Auto Inicial de la Instrucción, permaneciendo el proceso en esa etapa por siete años; posteriormente, mediante la Resolución 110/2003 de 7 de octubre, se dictó el Auto Final de la Instrucción. El 12 de diciembre de 2003, el Juzgado Octavo de Partido en lo Penal, señaló audiencia de declaración confesoria para el 14 de enero de 2004, a la que el recurrente se presentó voluntariamente; c) El 26 de octubre de ese año, solicitó la extinción de la acción penal por haber demostrado que él no provocó la retardación del proceso. Mediante Resolución 49/2005 de 15 de junio, el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador, declaró la extinción de la acción penal a su favor; d) El Ministerio Público, recurrió de apelación la referida Resolución, argumentando que el Juez a quo no tomó en cuenta el informe de la Secretaria Abogada del Juzgado, en el que no se menciona actos de dilación del recurrente, sino de la defensa; tampoco consideró el requerimiento fiscal, referido a que varios procesados incurrieron en una serie sistematizada de actos de dilación; e) La Resolución 62/2006, que revocó la determinación del Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador, se circunscribe única y exclusivamente a manifestar que los procesados realizaron actos de dilación, sin percatarse que existen más de diez procesados y que el proceso data de hace trece años, violentando los arts. 399 del CPP; 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), y los “principios” del debido proceso, equidad, justicia, proporcionalidad, legalidad y congruencia; f) Hace más de doce años, que el recurrente se encuentra arraigado, hecho que restringe su libertad de locomoción y remuneración justa por su trabajo; y, g) Adjuntó certificación de la Secretaria del Juzgado Primero de Partido en lo Penal, referida a que la última actuación del querellante (AASANA) fue el 5 de mayo de 2005; y la del Ministerio Público el 21 de febrero del mismo año, lo que significa que ni el Ministerio, ni el querellante, tienen la intención de seguir con el proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3. La falta de legitimación procesal pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso en análisis
- POR TANTO