Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.6.
II.6. La Sala Penal Tercera de la Corte Superior, compuesta por los Vocales Blanca Alarcón de Villarroel y Carlos Jaime Villarroel Ferrer, mediante Auto de Vista 62/2006, revocó la Resolución 49/2005, debido a que el Juez a quo no compulsó los antecedentes fácticos informados por la Secretaria Abogada del Juzgado, que detalla las dilaciones procesales en que incurrió el recurrente; tampoco, valoró el contenido de la SC 0101/2004 (fs. 85 a 86). La solicitud de explicación y complementación (fs. 88 a 89 vta.), fue resuelta mediante Auto complementario 80/2006, que declaró no ha lugar a lo solicitado (fs. 90 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3. La falta de legitimación procesal pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso en análisis
- POR TANTO