Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 16
La SC 0111/2010-R de 10 de mayo, señala que: “En efecto, si se considera que la legitimación pasiva dentro de un recurso de amparo constitucional, es entendida como la: '…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción' (SC 0691/2001-R de 9 de julio)…”; estableciéndose que, para que el recurso sea admitido, es imprescindible que sea dirigido contra la persona o personas que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida, entendimiento asumido también por la SC 0142/2010-R de 17 de mayo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3. La falta de legitimación procesal pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso en análisis
- POR TANTO