SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega como presuntamente vulnerados sus derechos a la igualdad, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la locomoción y al debido proceso, aduciendo que, a consecuencia del inicio de un proceso penal el 10 de noviembre de 1994, por AASANA, en su contra y otras personas, por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación y otros, hasta la fecha que solicitó la extinción de la acción penal, el proceso tuvo una duración de trece años, durante los cuales no realizó actos de dilación, imputables a su persona, por lo que el Juez Octavo de Partido en lo Penal Liquidador ordenó la extinción de la acción penal a su favor; en recurso de apelación, formulado por el Ministerio Público, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior revocó la Resolución y dispuso la prosecución de la investigación. Refiere que, la autoridad recurrida incurrió en error de hecho y de derecho al no considerar que se encuentra procesado por más de trece años, conjuntamente otros implicados; y que el informe emitido por la Secretaria del Juzgado Octavo de Partido en lo Penal Liquidador se refirió a actos de dilación de otros procesados y no a su persona. El Auto de Vista impugnado, atenta contra la seguridad jurídica y el debido proceso por no encontrarse debidamente motivado y porque no citó las leyes en que se funda, conforme manda el art. 406 del CPP, además de vulnerar los arts. 399 del CPP; 10 y 11 de la DUDH. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3. La falta de legitimación procesal pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso en análisis
- POR TANTO