SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Alega el recurrente que, durante trece años se encuentra sometido al proceso penal que le inició la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), por la presunta comisión del delito de peculado. Solicitó la extinción de la acción penal, al amparo de las SSCC “101/2004”, 0187/2004-R y 0033/2005-R, AC 0079/2004-ECA; que mediante la Resolución 49/2005 de 15 de junio, dictada por el Juez Primero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz Liquidador, fue declarada respecto a su persona. El Ministerio Público, presentó recurso de apelación; y pese a la falta de fundamento, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, compuesta por Blanca Alarcón de Villarroel y Carlos Jaime Villarroel Ferrer, emitieron el Auto de Vista 62/2006 de 5 de mayo, que revocó la Resolución 49/2005 y determinó que continúe siendo procesado, sin considerar el tiempo transcurrido y que no realizó ningún acto de dilación del proceso, incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y en la aplicación de la ley, en total desconocimiento de su competencia que no se encontraba abierta. Solicitó explicación y complementación, que mediante Auto complementario 80/2006 de 26 de mayo, declaró no ha lugar lo solicitado.

Agrega que, demostró mediante prueba plena que los actos dilatorios a los que se refirieron, tanto el representante del Ministerio Público en su requerimiento de 21 de agosto de 2005, como el informe de 1 de noviembre de 2004, emitido por la Secretaria asignada al Juzgado Primero de Partido en lo Penal Liquidador, se referían a los otros procesados y no a su persona. Además que, a momento de resolver la autoridad recurrida, no se percató de la existencia de diez procesados más, al margen de su persona, aspecto que no fue considerado al momento de dictar las Resoluciones referidas.

De otra parte, señala que la autoridad recurrida atentó contra la seguridad jurídica y el debido proceso, en razón a que no motivó debidamente sus Resoluciones y no citó las leyes en las que se fundan, conforme manda el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además de transgredir el art. 399 del mismo cuerpo normativo y los arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.