SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Resolución 05/2007 de 23 de enero, cursante de fs. 141 a 142, por la que concedió el recurso con el fundamento de que se advirtió que en la segunda conclusión del Auto de Vista 62/2006, se expresa que en la sustanciación del juicio se suspendieron seis audiencias por inasistencia del recurrente, expresión que no guarda relación con el informe salvado por la Secretaria del Juzgado cursante de fs. 69 a 71 de los antecedentes del presente recurso, ni con lo expresado por el Juez del plenario en el penúltimo párrafo del tercer considerando de la Resolución apelada, autoridad jurisdiccional que para llegar a esa conclusión, realizó una exhaustiva revisión de los antecedentes procesales consignando la actuación que tuvo cada uno de los procesados durante el desarrollo del juicio penal; de donde se infiere que, las autoridades recurridas, al dictar dicho Auto de Vista, no compulsaron correcta y legalmente la conducta procesal del recurrente, omisión que debe ser subsanada por el mismo Tribunal que dictó la Resolución impugnada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3. La falta de legitimación procesal pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso en análisis
- POR TANTO